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martes, 31 de julio de 2012

Nueva Regulacion para Viajes a Cuba


Agencias.- La Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro ha informado una Circular 2012 para el trabajo de los proveedores de servicios a Cuba, como parte del reforzamiento del control de los viajes, envíos de remesas y paquetes a la Isla.

La nueva Circular, de 50 páginas, establece estrictas regulaciones para la venta de boletos aéreos, tramitación de documentos y envíos de remesas a Cuba. Entre las principales medidas establecidas se enuncian:

Los Proveedores de Servicios deben firmar una declaración asegurando que no participan en prácticas discriminatorias, incluyendo las del gobierno cubano contra residentes o ciudadanos de Estados Unidos, por ejemplo pagos por servicios no requeridos por el viajero.

Los Proveedores de Servicios no podrán procesar reservaciones de personas sin verificar antes que el viajero o grupo de viajeros cuenten con la debida licencia del Departamento del Tesoro. Las reservaciones deberán poseer toda la información del viajero mediante una declaración jurada (affidavit), incluyendo la categoría específica por la cual se autoriza su viaje.

Ningún Proveedor de Servicios puede emitir una visa a pasajeros en representación del gobierno de Cuba. La prohibición se extiende a compañías charteadoras y agencias que compraban visas en blanco(presumiblemente del gobierno de Cuba) y/o completaban estas visas que permitían a los viajeros volar a la Isla.

Los Proveedores de Servicios no podrán realizar la reservación de pasajes o emisión de boletos para viajes a Cuba de ninguna persona o entidad que carezca de licencia de la OFAC.

Los viajes de empresarios y empleados de proveedores de servicios a Cuba deberán procesarse bajo licencias específicas con autorización de la OFAC.

Los viajeros tendrán que retornar a Estados Unidos con los artículos personales “a menos que los consuman”. Las charteadoras deben cerciorarse de que el equipaje personal no incluya mercancías para la exportación comercial.

Cualquier agencia o compañía que establezca una cuenta bancaria fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos con fines de ser usada para procesar fondos en negocios con Cuba deberá identificar la cuenta bancaria y realizar el proceso de solicitud ante OFAC.

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